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Lic. Ricardo Arroyo Yanarella 2 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01349
2 de enero, 2006
DI-AA-0236
Licenciado
Ricardo Arroyo Yanarella
Gerente General
Instituto Nacional de Aprendizaje
La Uruca, frente al Parque de Diversiones
Estimado señor:
Asunto: Criterio respecto a varios aspectos relacionados con el refrendo.
Solicitando disculpas en la dilación a la presente respuesta, nos referimos a su Oficio No. PE-518-2004, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto a los siguientes aspectos:
“1- Ante el vacío legal existente en lo que respecta a los efectos de la denegatoria de refrendo (excluyendo la falta de eficacia del mismo), es necesario conocer su criterio sobre la procedencia de algún tipo de recurso contra la denegatoria de refrendo por parte de la Administración.
2- A partir de qué momento la Administración va a tener responsabilidad, sobre aquellos actos preparatorios a la ejecución del contrato no refrendado, en caso de que se diera esa responsabilidad, es decir, al no existir un acto eficaz, podría la Administración tener algún tipo de responsabilidad o la “ejecución contractual anticipada” puede considerarse dentro de la esfera de responsabilidad del contratista, propiamente en un riesgo de la empresa, por lo que éste asumiría las consecuencias derivadas de ese actuar?
De previo a analizar en concreto las consultas planteadas, consideramos importante hacer un comentario sobre el instituto del refrendo, haciendo énfasis en los alcances del mismo.
I. Sobre el origen y ámbito del refrendo en nuestro ordenamiento jurídico.
El instituto del refrendo tiene su génesis en el artículo 184 de la Constitución Política, el cual contempla como parte de los deberes de la Contraloría General de la República:
1. “Fiscalizar la ejecución d ...
Fecha publicación: 05/01/2006
Fecha emisión: 02/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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Lic. Marco Rueda Quesada
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10 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0217
10 de enero, 2006
DI-CR-016
Licenciado
Marco Rueda Quesada
Auditor General
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
Apartado Postal 4351-1000, San José
Estimado señor:
Asunto:
Competencia de la Auditoría Interna de RECOPE para fiscalizar el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE S.A. y la legalización de sus libros legales (Art. 22, Ley Nº 8292).
Por este medio se da respuesta a su consulta formulada mediante oficio número FIAG-063-05, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General de la República respecto de las competencias de fiscalización que corresponden a esa Auditoría Interna sobre la administración de los fondos que componen el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE S.A. (Fondo). La consulta se plantea como ampliación del criterio ya vertido por este Órgano Contralor, especificando su solicitud de criterio en el sentido de clarificar si dicha fiscalización debe realizarla esa Auditoría sólo respecto de los fondos que transfiere RECOPE o si le corresponde fiscalizar la totalidad de los recursos que administra el Fondo, así también consulta si los libros (legales y contables) de dicho Fondo deben ser autorizados por esa Auditoría Interna, al tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 22 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292.
Sobre el particular, mediante oficio Nº DI-CR-257 de mayo pasado se comunicó a esa Auditoría Interna que por la naturaleza y el alcance de su consulta se estimó necesario obtener el criterio de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contralo ...
Fecha publicación: 16/12/2005
Fecha emisión: 13/12/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Sr.Raymond Berty Jackson
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6 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0213
10 de enero, 2006
DI-CR-014
Señor
Raymond Berty Jackson
Director Administrativo Financiero
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre el pago del 65% por las prohibiciones del artículo 34 de la Ley General de Control Interno al personal de la Auditoría Interna de JAPDEVA.
Me refiero a su oficio No. DIAF-399-2005 del 31 de octubre del 2005, por medio del cual se consulta si es procedente el pago de la prohibición que reconoce un 65% sobre su salario base a los funcionarios de la Auditoría de JAPDEVA que realizan funciones de auditoría aún cuando no son profesionales.
Agrega usted, que la respuesta del Departamento Legal con respecto a la consulta efectuada por su Dirección, fue que dicho pago sigue siendo procedente, pues las prohibiciones a los funcionarios de auditoría, abarcaban más allá del hecho de ostentar un título profesional.
Como bien se señala en su misiva, el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 dispone sobre las prohibiciones para el auditor y subauditor internos y al resto del personal de la Auditoría Interna; así como del pago del 65% por concepto de compensación económica a esas prohibiciones.
Ahora bien, sobre el particular, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“...para que opere la prohibición y proceda el pago de la compensación económica respectiva, es que el funcionario - independientemente de su nivel académico- cuente con una profesión liberal, y se vea imposibilitado a ejercerla privadamente por la prohibición contenida en el artículo 34 inciso c) ...
Fecha publicación: 15/12/2005
Fecha emisión: 12/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Licda. Rosibel Garro Fallas
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28 de noviembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0214
10 de enero, 2006
DI-CR-015
Licenciado
Oldemar Murillo Arce
Coordinador, Auditoría Area de Ingresos
Dirección General de Auditoria Interna
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimado señor:
Asunto: Garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 (LAF).
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los firmantes del oficio sin número del pasado 11 de noviembre de 2005, con instrucciones superiores me refiero a las situaciones, de carácter particular, que los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda formulan con respecto al tema de las garantías de fidelidad dispuestas por el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131. En dicho oficio se consulta específicamente si es correcta o no la decisión del Ministerio de Hacienda de “...tomar por analogía los puestos considerados en el reglamento a la Ley 8422 Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, y obligar a los funcionarios de la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda a rendir la caución indicada en el artículo 13 de la Ley 8131?”; de que si es válido “que se esté aplicando este concepto en forma exclusiva a los funcionarios de la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda y no en las demás instituciones públicas?”, y por último si “¿ Resulta proporcionado y razonable que se establezca un monto mínimo para la caución de los diferentes funcionarios del Ministerio de Hacienda por parte de la administración , sin que se haya efe ...
Fecha publicación: 12/12/2005
Fecha emisión: 09/12/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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Licda. Celina Víquez González
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6 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0105
6 de enero, 2006
DI-CR-010
Licenciada
Celina Víquez González
Auditora Interna
Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.A.
Estimada señora:
Asunto:
Ampliación de criterio sobre interrelación de la Auditoría Interna con la comisión designada por la Junta Directiva para la coordinación del presupuesto y el PAO institucionales
Se da respuesta a su oficio AI?SAFI?131?2005 del 18 de octubre, en el cual solicita ampliación de la nota 12409 (DI?CR?597) del día 5 de ese mismo mes, específicamente en lo atinente a la obligación de la Auditoría Interna de elaborar un plan anual operativo.
Antes de atender su inquietud conviene señalar que en la nota 12409, conforme a lo consultado en su oportunidad, se sugiere a esa Auditoría revisar las regulaciones existentes en materia de su planificación, pero sin que con ello se cuestione su dominio de dicha normativa. En esta ampliación, se pide referirse particularmente al acuerdo Nº CPSAFI?006?2005 de la Comisión de Presupuesto, que a la letra dice:
“(...) se solicita a la Auditora Interna, Licda. Víquez González, justificar los requerimientos presupuestarios hechos en su oficio AI?SAFI?113?2005, de acuerdo con el plan de trabajo que pretende desarrollar dicha unidad, para lo cual se solicita presentar (...), El plan Anual Operativo de la Auditoría Interna (...)”
Al respecto, indica en la consulta que “(...) dicha Comisión me solicita un documento denominado Plan Anual Operativo, según tengo entendido el plan anual operativo de la Auditoría, es el plan de trabajo que ella pretenda desarrollar en el año, y no existe diferencia entre tales documentos, no obstante parece qu ...
Fecha publicación: 05/12/2005
Fecha emisión: 02/12/2005
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-75 2
17 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2571
17 de febrero, 2006
FOE-EC-76
Licenciado
Braulio Sánchez González
Abogado y Notario
Apartado 2121-3000
Estimado señor:
Asunto:
Sobre el funcionamiento de las relaciones entre la Universidad Nacional y la FUNDAUNA.
Este Despacho recibió un oficio suscrito por su persona, en el que se plantean varias consideraciones relacionadas con la integración de los órganos de la Fundación para el Desarrollo Académico y su funcionamiento, con el propósito de que este Despacho le informe a las autoridades de la Universidad Nacional y de la FUNDAUNA las acciones que debe tomar al respecto.
Sobre el particular, se le informa que los aspectos a que usted hace referencia en su misiva fueron abordados por esta Contraloría General en el oficio N° 17084 de fecha 13 de diciembre del 2005 (DAGJ-3743-2005), emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, el cual fue dirigido a Universidad Nacional y a la Fundación.
Atentamente,
Lic. Javier Masís Figueroa
Lic. Renato Rey Méndez
Gerente de Área
Fiscalizador
JMF/RRM/mmh
Nota: Se adjunta copia del oficio citado.
Ce:
Secretaría Técnica
Ci:
Abogado del Área
Ampo de pronunciamientos
Archivo central (2)
Ni:
8006
G: 2004002497
Criterios y Pronunciamientos
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Correo Electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Correo Electrónico: contraloria.general@cgr.go.c ...
Fecha publicación: 04/12/2005
Fecha emisión: 01/12/2005
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda.Irma Gómez Vargas
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27 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1117
27 de enero, 2006
DI-CR-088
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora Interna
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Estimada señora:
Asunto:
Autoevaluación del sistema de control interno y valoración del riesgo del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.
Se da respuesta a su oficio AG-1749-2005, en el cual plantea algunas interrogantes con respecto a la autoevaluación del sistema de control interno y al sistema específico de valoración del riesgo.
Señala en su nota que esa Auditoría Interna se encuentra “desarrollando la Autoevaluación del Sistema de Control Interno y la Valoración de Riesgo correspondiente. / No obstante, en el transcurso de estos procesos se han suscitado una serie de interrogantes que por su naturaleza se considera oportuno consultar respecto de la metodología que deben emplear las auditorías internas para desarrollar estas valoraciones y la forma en que deben presentarse los resultados, así como a qué instancias deben comunicarse los mismos”
También señala que con la Resolución N° CO-64-2005, denominada “Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgo institucional (SEVRI)” promovida por esta Contraloría General “... la directriz es clara en el sentido de a quien deben ser comunicados los resultados obtenidos, pero el cumplimiento de esta resolución es responsabilidad de la Administración, no obstante, no se incluye a las auditorías internas, a menos que se interprete Administración activa y pasiva”
En relación con el tema de la autoevaluación del sistema de control interno y el Sistema específico de valoración del riesg ...
Fecha publicación: 24/11/2005
Fecha emisión: 21/11/2005
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-65 4
13 de febrero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1979
13 de febrero, 2006
FOE-EC-65
Licenciado
José Enrique Calderón Solano
Auditor Interno
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la procedencia del pago de prohibición a los asesores legales de la Universidad Estatal a Distancia.
Este Despacho recibió el oficio AI-124-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, en el que nos plantea varios interrogantes relacionados con el reconocimiento del pago de la prohibición por el no ejercicio de la profesión de Notario a los asesores legales de esa Universidad, los cuales pasamos a atender en el mismo orden en que fueron formulados.
1.- ¿Puede la UNED autorizar el pago de prohibición para los asesores legales de esa entidad, cuando en esa institución no existe reglamentación que regule las actuaciones técnico-jurídicas de esos funcionarios?
Al respecto, debe tenerse en cuenta lo expresado por la Procuraduría General de la República en relación con la necesidad de que exista fundamento legal expreso que permita la posibilidad de reconocer una compensación económica por el no ejercicio de una profesión, posición también avalada por la Sala Constitucional:
“...Tal y como lo hemos afirmado en otras oportunidades, la prohibición a que están sometidos los servidores públicos en virtud del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no obliga a la Administración a reconocer, ipso facto, el sobresueldo consistente en una compensación económica por la restricción apuntada, si no existe norma expresa que lo autorice. En otros términos, para reconocer dicha compensac ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA